Adición del capítulo VIII, acceso a la justicia, al Título II de la Ley N°7600, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, de 2 de mayo de 1996. Ley No. N°9714. (Publicada el Alcance 211 a La Gaceta No. 184 de 30 de setiembre de 2019)

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Para garantizar el derecho a la igualdad de acceso a la justicia, las personas responsables de su aplicación deben ofrecer los ajustes razonables y adecuaciones procedimentales que faciliten la autonomía y el ejercicio del derecho de acceso a la justicia a las personas con discapacidad como participantes directas e indirectas en todas las etapas del proceso, así como en las diligencias preliminares. El Poder Judicial, en coordinación con el Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad (Conapdis), promoverán que las instancias de administración de justicia cuenten con la disponibilidad de los recursos para la comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias para la atención de las personas con discapacidad en las respectivas jurisdicciones.

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