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Reglamento a la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las personas con discapacidad (publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". Alcance No. 108 a la Gaceta No. 90 del 23 de mayo de 2018).
(2018) Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Su objetivo es establecer las disposiciones de observancia obligatoria para personas físicas, jurídicas e instituciones de los Poderes del Estado y privadas con el fin de promover y asegurar a todas las personas con discapacidad, el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones con los demás del derecho a la autonomía personal, lo que incluye el igual reconocimiento de las personas con discapacidad como personas ante la ley, según lo regulado en la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, Ley N° 9379.
Ley de Reconocimiento del Lenguaje de Señas Costarricense (LESCO) como Lengua Materna. Ley No. 9049. (Publicada en el Alcance No. 99 a La Gaceta No. 140 de 19 de julio de 2012)
(2012) Costa Rica [Leyes, etc.]
Se reconoce el lenguaje de señas costarricense (Lesco) como lengua materna de la comunidad sorda. El Estado, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Política, deberá garantizar a esta comunidad la prestación del servicio de educación obligatoria en su lengua materna.
Ley 9379. Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad y su Reglamento.
(Conapdis, 2019) Costa Rica [Leyes, etc.]
El objetivo de la presente ley es promover y asegurar, a las personas con discapacidad, el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones con los demás del derecho a su autonomía personal. Para lograr este objetivo se establece la figura del garante para la igualdad jurídica de las personas con discapacidad y, para potenciar esa autonomía, se establece la figura de la asistencia personal humana.
Ley 9303 de Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis)
(2015) Costa Rica [Leyes, etc.]
Se crea el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, en adelante Conapdis, como rector en discapacidad, el cual funcionará como un órgano de desconcentración máxima y personalidad jurídica instrumental, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El Conapdis tendrá los siguientes fines: a) Fiscalizar el cumplimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la población con discapacidad, por parte de las entidades públicas y privadas. b) Regir la producción, ejecución y fiscalización de la política nacional en discapacidad, en coordinación con las demás instituciones públicas y organizaciones de personas con discapacidad, en todos los sectores de la sociedad. c) Promover la incorporación plena de la población con discapacidad a la sociedad. d) Asesorar a las organizaciones públicas y privadas que desarrollen o presten servicios a la población con discapacidad, coordinando sus programas o servicios. e) Orientar, coordinar y garantizar la armonización de criterios, protocolos de atención, políticas de cobertura y acceso, estándares de calidad y articulación de la red de servicios a la población con discapacidad, para el cumplimiento de los principios de equidad, solidaridad y transversalidad.
Ley de Creación de las Comisiones Institucionales sobre Accesibilidad y Discapacidad (CIAD). Ley No. 9171. (Publicada La Gaceta No. 241 de 13 de diciembre de 2013)
(2013) Costa Rica [Leyes, etc.]
Todos los ministerios y órganos desconcentrados adscritos a ellos deberán constituir una comisión institucional sobre accesibilidad y discapacidad (CIAD), cuyos miembros serán nombrados por la máxima autoridad institucional, procurando una representación amplia de la estructura institucional. Las instituciones autónomas y semiautónomas y las empresas públicas constituidas como sociedades anónimas podrán constituir una CIAD al amparo de esta ley.
