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Envíos recientes
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Observación general Número 4 (2016) sobre el derecho a la educación inclusiva
(Naciones Unidas, 2016) Naciones Unidas. Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Históricamente se ha considerado a las personas con discapacidad como beneficiarias de ayudas sociales, pero actualmente el derecho internacional las reconoce como titulares de derechos y pueden reclamar su derecho a la educación sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades. La Convención sobre los Derechos del Niño (1989) la Declaración Mundial sobre Educación para Todos (1990), las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (1993) y la Declaración de Salamanca y Plan de Acción (1994) incluyen todas ellas medidas que demuestran una conciencia y una comprensión cada vez mayores del derecho de las personas con discapacidad a la educación.
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Observación general Número 3 (2016) sobre las mujeres y las niñas con discapacidad.
(Naciones Unidas, 2016) Naciones Unidas. Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Se dispone de pruebas sólidas que demuestran que las mujeres y las niñas con discapacidad afrontan obstáculos en la mayor parte de los ámbitos de la vida. Esos obstáculos generan situaciones en las que existen formas múltiples e interseccionales de discriminación contra las mujeres y las niñas con discapacidad, en particular en relación con: la igualdad de acceso a la educación, las oportunidades económicas, la interacción social y la justicia, el igual reconocimiento como persona ante la ley y la capacidad de participar en la política y ejercer control sobre sus propias vidas en diversos contextos, por ejemplo: respecto de la atención de la salud, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva y de dónde y con quién desean vivir.
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Observación general Número 2 (2014). Artículo 9: Accesibilidad
(Naciones Unidas, 2014) Naciones Unidas. Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
La accesibilidad es una condición previa para que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en la sociedad en igualdad de condiciones. Sin acceso al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, las personas con discapacidad no tendrían iguales oportunidades de participar en sus respectivas sociedades.
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Observación general Número 1 (2014). Artículo 12: Igual reconocimiento como persona ante la ley
(Naciones Unidas, 2014) Naciones Unidas. Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Ofrece una interpretación del artículo 12 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, titulado: “Igual reconocimiento como persona ante la ley”, el cual se funda en los principios generales de la Convención expuestos en el artículo 3, a saber, el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; la no discriminación; la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; la igualdad de oportunidades; la accesibilidad; la igualdad entre el hombre y la mujer; y el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad. Es así como la presente Observación General se centra en el contenido normativo del artículo 12 y en las obligaciones que de él se derivan para los Estados.
Programa Servicios Convivencia Familiar
(Conapdis, 2018) Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis). Dirección de Desarrollo Regional.
El Programa Servicios de Convivencia Familiar de Conapdis, Costa Rica, gestiona alternativas de protección y atención integral, a nivel nacional, para personas adultas con discapacidad en situación de abandono y riesgo social, entre los 18 y 65 años de edad. Esto en aras de brindar respuesta a las necesidades residenciales y de atención domiciliar particulares y derivadas de la discapacidad de las personas usuarias, bajo el paradigma de Derechos Humanos y por medio del accionar de equipos profesionales que brindan atención, seguimiento, asesoría, capacitación y supervisión.
