Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Observación general Número 2 (2014). Artículo 9: Accesibilidad
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Editor
Naciones Unidas
Resumen
La accesibilidad es una condición previa para que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en la sociedad en igualdad de condiciones. Sin acceso al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, las personas con discapacidad no tendrían iguales oportunidades de participar en sus respectivas sociedades.
Descripción
11º período de sesiones. 31 de marzo a 11 de abril de 2014
Distribución general 22 de mayo de 2014
Distribución general 22 de mayo de 2014
Palabras clave
CONVENCION INTERNACIONAL DE NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ACCESIBILIDAD, ACCESO AL ESPACIO FISICO, DISEÑO UNIVERSAL, ACCESO A LA TECNOLOGIA, ACCESO AL TRANSPORTE, ACCESO A LA INFORMACION, ACCESO A LA COMUNICACIÓN, NO DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
