Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Observación general Número 2 (2014). Artículo 9: Accesibilidad

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Naciones Unidas

Resumen

La accesibilidad es una condición previa para que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en la sociedad en igualdad de condiciones. Sin acceso al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, las personas con discapacidad no tendrían iguales oportunidades de participar en sus respectivas sociedades.

Descripción

11º período de sesiones. 31 de marzo a 11 de abril de 2014
Distribución general 22 de mayo de 2014

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