Ética de la confidencialidad
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Resumen
Con el propósito de racionalizar y coordinar la actividad estadística, se crea el Sistema de Estadística Nacional (SEN) por medio de la Ley No. 7839. El SEN estará conformado por las instituciones y dependencias del sector público, centralizado y descentralizado, cuya actividad estadística sea relevante en los diversos campos de la vida costarricense. Las dependencias y entidades que conforman el SEN recopilarán, manejarán y compartirán datos con fines estadísticos, conforme a los principios de confidencialidad estadística, transparencia, especialidad y proporcionalidad. Los datos obtenidos según la citada ley serán estrictamente confidenciales, excepto los que provengan de instituciones públicas y los que tengan carácter público no estatal, que serán de libre acceso para todos los ciudadanos. El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), podrá entregar información individualizada sobre los diferentes productos generados por el SEN, siempre y cuando se proceda al bloqueo de los registros de identificación definidos en los documentos correspondientes, archivos electrónicos, registros administrativos y cualquiera otros medios. Estos datos no podrán ser publicados en forma individual, sino como parte de cifras globales, que serán las correspondientes a tres o más personas físicas y jurídicas; tampoco podrán ser suministrados con propósitos fiscales ni de otra índole. La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en su Artículo 31. "Recopilación de datos yestadísticas", solicita a los Estados parte: “Respetar las garantías legales establecidas, incluida la legislación sobre protección de datos, a fin de asegurar la confidencialidad y el respeto de la privacidad de las personas con discapacidad” y “Cumplir con las normas aceptadas internacionalmente para proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como los principios éticos en la recopilación y el uso de estadísticas”.
Descripción
El Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE), creado por Ley 5347 de setiembre de 1973, cambió su nombre a Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), en mayo del año 2015, por medio de la Ley 9303.
Palabras clave
CONFIDENCIALIDAD, CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACION Y EDUCACION ESPECIAL (CNREE), CONVENCION INTERNACIONAL DE NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DATOS PERSONALES, DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ESTADÍSTICAS SOBRE DISCAPACIDAD EN COSTA RICA, LEY 7839 SISTEMA DE ESTADÍSTICA NACIONAL, RESPETO A LA PRIVACIDAD Y CONFIDENCIALIDAD, INVESTIGACION SOBRE DISCAPACIDAD, CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONAPDIS), SOCIAL SCIENCES::Statistics, computer and systems science::Statistics
Citación
Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE). (2010) Ética de la confidencialidad. Heredia: CNREE.
